TITULO NOVENO - BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA COMISION" · Capítulo Unico
ARTICULO 177.- En los títulos de concesión para explotación, uso o aprovechamiento de bienes nacionales a cargo de "La Comisión" se especificará:
- El nombre de las corrientes y vasos;
- La ubicación, descripción y delimitación o croquis del lugar y el área cuyo aprovechamiento se autoriza;
- La explotación, uso o aprovechamiento objeto de la concesión;
- En su caso, la descripción de las obras aprobadas y, los plazos aproximados en que se deban concluir las obras autorizadas;
- La obligación de no modificar sustancialmente el proyecto o las obras autorizadas, sin permiso de "La Comisión";
- Las modalidades a las que se deberá sujetar la concesión y las condiciones generales de orden técnico, jurídico y administrativo aplicables;
- La obligación de pago de los derechos o aprovechamientos conforme a la legislación fiscal aplicable, salvo cuando la ley exija que sea previo al otorgamiento de la concesión;
- La duración de la concesión, y
- Las causas de su revocación o terminación.