Lectura de artículo · Reg_LAN

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 29

TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo II - Concesiones y Asignaciones

ARTICULO 29.- Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrán ser presentadas tanto por personas físicas como por personas morales, debiendo acreditar estas últimas su existencia legal, así como la personalidad jurídica del promovente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 29

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 29 Llegan al 29
Publicidad