Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 27

TITULO TERCERO - PROGRAMACION HIDRAULICA · Capítulo Unico

ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad