Lectura de artículo · Reg_LAN

Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 27

TITULO TERCERO - PROGRAMACION HIDRAULICA · Capítulo Unico

ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 27

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 27 Llegan al 27
Publicidad