ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación.
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Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO TERCERO - PROGRAMACION HIDRAULICA · Capítulo Unico
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