Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 27

TITULO TERCERO - PROGRAMACION HIDRAULICA · Capítulo Unico

ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación.

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