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Artículo 26

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 26

TITULO TERCERO - PROGRAMACION HIDRAULICA · Capítulo Unico

ARTICULO 26.- El programa nacional hidráulico que se formule, será sometido por el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos a la aprobación del Ejecutivo Federal en los términos de la Ley de Planeación. Una vez aprobado, será publicado en el Diario Oficial de la Federación y, en forma abreviada, en dos diarios de mayor circulación nacional, y de la región de que se trate, sin perjuicio de que "La Comisión" lo difunda.

Fe de erratas al párrafo DOF

En los términos de ley, el programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos se formularán cada seis años, manteniendo las previsiones y proyecciones para un plazo mayor.

"La Comisión" deberá proveer lo necesario para que el programa nacional hidráulico y los subprogramas específicos que formen parte de él, estén disponibles para consulta del público.

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