TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo II - Concesiones y Asignaciones
ARTICULO 45.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior contendrán:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio del beneficiario;
- Fecha de expedición;
- Tipo o clase de certificado y los términos y condiciones bajo las cuales se otorga;
- Duración del certificado, y
- Las demás que, a juicio de "La Comisión" se deban incluir.