Lectura de artículo · Reg_LAN

Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 45

TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo II - Concesiones y Asignaciones

ARTICULO 45.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior contendrán:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del beneficiario;
  2. Fecha de expedición;
  3. Tipo o clase de certificado y los términos y condiciones bajo las cuales se otorga;
  4. Duración del certificado, y
  5. Las demás que, a juicio de "La Comisión" se deban incluir.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 45

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 45 Llegan al 45
Publicidad