Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 45

TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo II - Concesiones y Asignaciones

ARTICULO 45.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior contendrán:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del beneficiario;

II. Fecha de expedición;

III. Tipo o clase de certificado y los términos y condiciones bajo las cuales se otorga;

IV. Duración del certificado, y

V. Las demás que, a juicio de "La Comisión" se deban incluir.

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