ARTICULO 60.- Cualquier solicitud de inscripción en el "Registro" deberá hacerse por escrito, pudiendo utilizar los formatos proporcionados por "La Comisión", acompañando el comprobante de pago de los derechos respectivos.
Reglamento [Reg_LAN]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo IV - Registro Público de Derechos de Agua
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.