TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo V - Transmisión de Títulos
ARTICULO 67.- El aviso a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado conjuntamente por el concesionario o asignatario y por el adquirente del derecho, y deberá presentarse por lo menos con la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del solicitante y localización de la explotación, uso o aprovechamiento de agua respectiva;
- Descripción general del título de concesión, asignación o permiso correspondiente, y
- La fecha y naturaleza del acto, anexando copia del contrato, convenio o acto realizado.
La inscripción de la transmisión que se haga, no perjudicará y dejará a salvo los derechos de terceros.
El aviso se presentará bajo protesta de decir verdad. En caso de falsedad se procederá a la suspensión o revocación del título, conforme a la "Ley" y el presente "Reglamento", independientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan.