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Artículo 90

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 90

TITULO SEXTO - USOS DEL AGUA · Capítulo II - Uso Agrícola · Sección Primera - Disposiciones Generales

ARTICULO 90.- Con la solicitud de concesión para la operación, conservación y administración de los sistemas de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de las aguas nacionales con fines agrícolas, a que se refiere la fracción II, del artículo 50 de la "Ley", las personas morales deberán presentar a "La Comisión" el proyecto de reglamento a que se refiere el artículo 51 de la propia "Ley".

El reglamento a que se refiere el párrafo anterior, no podrá contravenir lo establecido en la "Ley" y en el presente "Reglamento".

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