Artículo 26.- El análisis de rentabilidad social a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción VI de la Ley, se realizará de conformidad con los lineamientos para la elaboración y presentación de análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión que expida la Secretaría.
Artículo reformado DOF 31-10-2014