CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos
Artículo 26.- El análisis de rentabilidad social a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción VI de la Ley, se realizará de conformidad con los lineamientos para la elaboración y presentación de análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión que expida la Secretaría.
Artículo reformado DOF 31-10-2014