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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 27

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

Artículo 27.- El análisis sobre las estimaciones de inversión y aportaciones, previsto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley se referirá a:

  1. Las estimaciones de la Inversión Inicial, y
  2. Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario, necesarias para mantener el proyecto en operación.

En este análisis deberá señalarse la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y aportaciones.

Las dependencias y entidades federales interesadas deberán determinar, en este análisis, la clase de aportaciones que realizarán de las mencionadas en el artículo 3o. de este Reglamento.

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