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Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 29

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

Artículo 29.- El análisis previsto en el artículo 14, fracción IX, de la Ley deberá elaborarse con apego a los lineamientos que la Secretaría expida para estos efectos. Del mismo deberán desprenderse ventajas del esquema de asociación pública-privada propuesto, en relación con otras opciones.

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