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Artículo 30

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 30

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

Artículo 30.- Los análisis para determinar la viabilidad de un proyecto se considerarán completos, cuando incluyan todos y cada uno de los análisis señalados en el artículo 14, fracciones I a IX, de la Ley y, a su vez, tales análisis cumplan con los requisitos establecidos en dicho ordenamiento y en los artículos anteriores de la presente sección, sin necesitarse contenidos adicionales.

En caso de proyectos referidos en el artículo 3 de la Ley, se requerirá, además, la aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en el artículo 13, fracción III, de la propia Ley.

Los proyectos se considerarán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad federal interesada, mediante dictamen que elabore con base en los análisis antes mencionados.

Las dependencias y entidades federales serán las responsables exclusivas de dicho dictamen y su contenido.

Párrafo reformado DOF

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