Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 32

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 32.- La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de la Ley y, no podrá ser superior a la determinación del producto que resulte de multiplicar por uno por ciento el gasto programable aprobado por la Cámara de Diputados para el Gobierno Federal y las entidades de control presupuestario directo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio inmediato anterior.

Artículo reformado DOF 20-02-2017

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