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Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 35

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades Federales, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán solicitar a la Secretaría la inscripción del proyecto de Asociación Público Privada en la Cartera.

La Secretaría evaluará, en el ámbito presupuestario, los proyectos de Asociación Público Privada que reciba y, cuando así lo considere procedente en ejercicio de sus atribuciones, realizará la inscripción correspondiente.

Los proyectos registrados en la Cartera, que requieran de los recursos señalados en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, serán presentados a la Comisión para los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley.

Artículo reformado DOF

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