Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 33

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:

I. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;

II. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:

a) Descripción de cada uno de los proyectos;

b) Localización geográfica del proyecto;

c) Dependencia o Entidad Federal contratante;

d) Origen del proyecto;

e) Montos de inversión;

f) Calendarios de inversión;

g) Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;

h) Fuente de pago al Desarrollador;

i) Pagos anuales comprometidos, en su caso, y

g) Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y

III. Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

Artículo reformado DOF 20-02-2017

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