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Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 33

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:

  1. La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;
  2. La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:
    1. Descripción de cada uno de los proyectos;
    2. Localización geográfica del proyecto;
    3. Dependencia o Entidad Federal contratante;
    4. Origen del proyecto;
    5. Montos de inversión;
    6. Calendarios de inversión;
    7. Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;
    8. Fuente de pago al Desarrollador;
    9. Pagos anuales comprometidos, en su caso, y
    10. Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y
  3. Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

    Artículo reformado DOF

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