CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales
Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:
- La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;
- La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:
- Descripción de cada uno de los proyectos;
- Localización geográfica del proyecto;
- Dependencia o Entidad Federal contratante;
- Origen del proyecto;
- Montos de inversión;
- Calendarios de inversión;
- Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;
- Fuente de pago al Desarrollador;
- Pagos anuales comprometidos, en su caso, y
- Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y
- Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
Artículo reformado DOF