Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 5o de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 5o

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 5o.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley, las dependencias y entidades federales a cargo de áreas estratégicas podrán participar en proyectos de asociaciones público-privadas, únicamente cuando tales proyectos tengan por objeto, de manera exclusiva, actividades que conforme a la legislación específica pueda el sector privado participar libremente o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones.

Las empresas productivas del Estado no podrán celebrar con particulares contratos de asociación público-privada para la realización de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

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