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Artículo 4o

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 4o

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 4o.- Los contratos de asociaciones público-privadas tendrán por objeto establecer los términos y condiciones para la prestación de servicios al sector público o al usuario final en los que se requiera el desarrollo de infraestructura, en los términos de la Ley y este Reglamento.

La celebración de estos contratos en ningún caso tendrá como resultado la constitución de una nueva persona moral integrada por sus partes firmantes.

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