CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos
Artículo 65.- Los honorarios del testigo social serán cubiertos por la dependencia o entidad federal convocante, quien los fijará caso por caso en función del monto del proyecto del Concurso y de la complejidad de éste. En ningún caso los honorarios del testigo social podrán exceder del equivalente de cincuenta mil Unidades de Inversión.
Subsección Segunda
De la Convocatoria y Bases del Concurso