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Artículo 65

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 65

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 65.- Los honorarios del testigo social serán cubiertos por la dependencia o entidad federal convocante, quien los fijará caso por caso en función del monto del proyecto del Concurso y de la complejidad de éste. En ningún caso los honorarios del testigo social podrán exceder del equivalente de cincuenta mil Unidades de Inversión.

Subsección Segunda

De la Convocatoria y Bases del Concurso

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