Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 63

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 63.- El testigo social será designado por la Función Pública, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las normas que de ésta derivan.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La convocante deberá solicitar la designación a la Función Pública, a más tardar veinte días hábiles antes de la fecha prevista para la publicación de la convocatoria. Para ello, deberá comunicarle una descripción breve del proyecto; así como las fechas de convocatoria, entrega de propuestas y demás relevantes del concurso.

La convocante contratará al testigo social mediante adjudicación directa, en términos del artículo 20 de la Ley.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

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