Artículo 62.- En aquellos proyectos cuyo monto de Inversión Inicial sea igual o superior al equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, deberá preverse la participación de un testigo social. En los proyectos con montos de Inversión Inicial menores a la cantidad antes citada, tal participación será opcional según lo decida la dependencia o entidad federal convocante.
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Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos
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