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Artículo 60

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 60

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 60.- Los servicios de Agente podrán contratarse con instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso se hará mediante adjudicación directa y no será aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento.

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