CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Primera - Disposiciones Previas
Artículo 60.- Los servicios de Agente podrán contratarse con instituciones de banca de desarrollo, en cuyo caso se hará mediante adjudicación directa y no será aplicable lo dispuesto en el artículo 58 de este Reglamento.