Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 57

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 57.- La participación del Agente en un procedimiento de contratación consistirá en la asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza, que ayuden a la Dependencia o Entidad Federal a realizar cualquier acto del procedimiento de contratación.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Los servicios del Agente podrán incluir la realización de talleres financieros, jurídicos, técnicos y cualquier otra actividad que permita la mejor difusión de proyecto, así como la coordinación de las sesiones públicas de recepción y apertura de propuestas.

En todo caso, los actos que a continuación se indican deberán ejecutarse invariablemente por la dependencia o entidad federal convocante, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir del Agente:

I. La convocatoria, invitación a cuando menos tres personas, bases de la contratación y aclaraciones a éstas;

Fracción reformada DOF 20-02-2017

II. Evaluación de las propuestas, fallo y contratación del proyecto, y

Fracción reformada DOF 20-02-2017

III. Celebración del contrato de asociación público-privada.

La participación del Agente deberá quedar debidamente documentada, de manera que permita demostrar su actuación profesional, ética, honesta, objetiva e imparcial.

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