CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Primera - Disposiciones Previas
Artículo 59.- El contrato de Agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del contrato.
La Dependencia o Entidad Federal deberá convenir las estipulaciones necesarias que eviten un conflicto de intereses del Agente en el procedimiento de contratación.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017