Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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Artículo 59

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 59.- El contrato de Agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del contrato.

La Dependencia o Entidad Federal deberá convenir las estipulaciones necesarias que eviten un conflicto de intereses del Agente en el procedimiento de contratación.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017

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