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Artículo 58

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 58

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Primera - Disposiciones Previas

Artículo 58.- Los servicios del Agente se contratarán conforme a lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley, así como 148 de este Reglamento.

En el evento de que la convocante decida no utilizar el procedimiento de licitación pública para la contratación del Agente, ésta se realizará preferentemente a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Podrá hacerse a través de adjudicación directa cuando:

  1. La información que se requiera proporcionar en el procedimiento de contratación se encuentre reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

    Fracción reformada DOF

  2. Existan circunstancias fundadas y motivadas, mediante dictamen del titular de la dependencia o entidad, que puedan provocar pérdidas o costos adicionales relevantes, o
  3. Se presente cualquier otra causa que, a juicio del titular de la dependencia o entidad, así lo justifique.

Podrán contratarse dos o más Agentes en relación con un mismo procedimiento de contratación, cuando así resulte conveniente en atención a la especialización en cada aspecto relevante del proyecto.

Párrafo reformado DOF

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