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Artículo 56

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 56

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Cuarta - De la Adquisición de los Estudios

Artículo 56.- Si el proyecto se considera procedente y la dependencia o entidad federal decide adquirir los estudios de la propuesta no solicitada, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley.

El monto máximo de adquisición se determinará conforme a lo señalado en el artículo 51 de este Reglamento.

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