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Artículo 55

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 55

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

Artículo 55.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley se ajustará a lo siguiente:

  1. Se constituirá mediante alguna de las formas mencionadas en el artículo 150 de este Reglamento;
  2. Su cobertura será por el monto que al efecto determine la convocante bajo su más estricta responsabilidad, atendiendo a la naturaleza del proyecto y siempre asegurando que el monto sea suficiente para cumplir con el objetivo de la garantía;
  3. Se mantendrá vigente en tanto no concluya el Concurso y se celebre el contrato correspondiente, y
  4. Se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones que el promotor adquiere en la declaración unilateral de voluntad que presentó para llevar a cabo el Concurso.
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