Artículo 55.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley se ajustará a lo siguiente:
I. Se constituirá mediante alguna de las formas mencionadas en el artículo 150 de este Reglamento;
II. Su cobertura será por el monto que al efecto determine la convocante bajo su más estricta responsabilidad, atendiendo a la naturaleza del proyecto y siempre asegurando que el monto sea suficiente para cumplir con el objetivo de la garantía;
III. Se mantendrá vigente en tanto no concluya el Concurso y se celebre el contrato correspondiente, y
IV. Se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones que el promotor adquiere en la declaración unilateral de voluntad que presentó para llevar a cabo el Concurso.