CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales · Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades
Artículo 150.- Las garantías a que se refieren la Ley y este Reglamento, a favor de las dependencias o entidades federales, se otorgarán en alguna de las formas previstas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
También podrán otorgarse garantías mediante fideicomisos constituidos en instituciones fiduciarias autorizadas.
Siempre que las disposiciones aplicables lo permitan, las garantías se pueden entregar por medios electrónicos.