Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 150 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 150

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales · Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

Artículo 150.- Las garantías a que se refieren la Ley y este Reglamento, a favor de las dependencias o entidades federales, se otorgarán en alguna de las formas previstas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

También podrán otorgarse garantías mediante fideicomisos constituidos en instituciones fiduciarias autorizadas.

Siempre que las disposiciones aplicables lo permitan, las garantías se pueden entregar por medios electrónicos.

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