Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 150

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 150

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales · Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

Artículo 150.- Las garantías a que se refieren la Ley y este Reglamento, a favor de las dependencias o entidades federales, se otorgarán en alguna de las formas previstas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

También podrán otorgarse garantías mediante fideicomisos constituidos en instituciones fiduciarias autorizadas.

Siempre que las disposiciones aplicables lo permitan, las garantías se pueden entregar por medios electrónicos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 150

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 150 Llegan al 150
Publicidad