Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 152 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 152

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales · Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

Artículo 152.- En caso de garantías referidas a anticipos, deberán constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda de éste, y sólo se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total del mismo.

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