Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 154 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 154

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales · Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

Artículo 154.- Las modificaciones a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dichas modificaciones no se encuentren cubiertas por las garantías originalmente otorgadas.

En el convenio modificatorio respectivo deberá estipularse el plazo para entregar las garantías ajustadas, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma del convenio.

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