CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales · Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades
Artículo 155.- Las garantías se harán efectivas por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya pactado su divisibilidad.
En caso de que por las características de los proyectos éstos no puedan funcionar de manera parcial, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.