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Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 51

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

Artículo 51.- El monto de gastos a reembolsar que se indique en el certificado será determinado por un tercero, designado de común acuerdo por el promotor y la dependencia o entidad interesada. Este monto no deberá exceder:

  1. El monto de los gastos efectivamente realizados por el promotor, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la elaboración de la propuesta, y cuyo monto se encuentren dentro de mercado, ni
  2. El equivalente al cuatro por ciento del monto de la Inversión Inicial del proyecto, o del equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

El tercero que determine los gastos podrá ser contratado en términos del artículo 20 de la Ley, y sus honorarios serán cubiertos, por partes iguales, por el promotor y por la dependencia o entidad interesada.

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