Artículo 49.- Para convocar a Concurso, la dependencia o entidad federal interesada deberá:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento;
II. Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017
III. Contar con la declaración unilateral de voluntad del promotor, a que alude la fracción II del artículo 31 de la Ley, y
IV. Contar con la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley.