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Artículo 49

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 49

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

Artículo 49.- Para convocar a Concurso, la dependencia o entidad federal interesada deberá:

  1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento;
  2. Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley;

    Fracción reformada DOF

  3. Contar con la declaración unilateral de voluntad del promotor, a que alude la fracción II del artículo 31 de la Ley, y
  4. Contar con la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley.
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