CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos
Artículo 49.- Para convocar a Concurso, la dependencia o entidad federal interesada deberá:
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento;
- Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley;
Fracción reformada DOF
- Contar con la declaración unilateral de voluntad del promotor, a que alude la fracción II del artículo 31 de la Ley, y
- Contar con la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley.