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Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 47

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Segunda - Del Análisis y Evaluación de las Propuestas

Artículo 47.- Las prórrogas que se requieran para el análisis y evaluación de las propuestas, en términos del artículo 28 de la Ley, deberán notificarse por escrito al promotor, con anterioridad a que venza el plazo a ser prorrogado.

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