Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 48

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Segunda - Del Análisis y Evaluación de las Propuestas

Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es:

I. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver:

a) Si corresponde convocar a Concurso, o

b) Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o

II. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley.

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