CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Segunda - Del Análisis y Evaluación de las Propuestas
Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es:
I. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver:
a) Si corresponde convocar a Concurso, o
b) Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o
II. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley.