Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 48

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Segunda - Del Análisis y Evaluación de las Propuestas

Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es:

  1. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver:
    1. Si corresponde convocar a Concurso, o
    2. Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o
  2. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 48

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 48 Llegan al 48
Publicidad