Ley [LAPP]

Artículo 34 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

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