Ley [LAPP]
Artículo 35 de Ley De Asociaciones Público Privadas
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Ley De Asociaciones Público Privadas (LAPP)
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Artículo 35. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.