Ley [LAPP]

Artículo 33 de Ley De Asociaciones Público Privadas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33. En los supuestos de los artículos , fracción I y de , el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

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