Artículo 50.- El certificado para el reembolso de gastos por los estudios realizados deberá contener las menciones siguientes:
I. Las previstas en el artículo 31, fracción I, de la Ley;
II. La de que no podrá cederse, y que los derechos que ampara sólo podrán ejercerse por el promotor;
III. La de que el reembolso de los gastos realizados se hará contra entrega del propio certificado, y
IV. La de que el certificado quedará sin efecto y procede su cancelación:
a) Si el Concurso no se convoca por causas imputables al promotor, o
b) Si realizado el Concurso, el proyecto no se adjudica y la convocante decide no adquirir los estudios presentados.