CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos
Artículo 50.- El certificado para el reembolso de gastos por los estudios realizados deberá contener las menciones siguientes:
- Las previstas en el artículo 31, fracción I, de la Ley;
- La de que no podrá cederse, y que los derechos que ampara sólo podrán ejercerse por el promotor;
- La de que el reembolso de los gastos realizados se hará contra entrega del propio certificado, y
- La de que el certificado quedará sin efecto y procede su cancelación:
- Si el Concurso no se convoca por causas imputables al promotor, o
- Si realizado el Concurso, el proyecto no se adjudica y la convocante decide no adquirir los estudios presentados.