CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Primera - De los Requisitos de las Propuestas
Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014