Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 45 Bis

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 45 Bis

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Primera - De los Requisitos de las Propuestas

Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 45-bis

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 45-bis Llegan al 45-bis
Publicidad