Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 45 Bis de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 45 Bis

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Primera - De los Requisitos de las Propuestas

Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento.

Artículo adicionado DOF 31-10-2014

Ver artículo Markdown