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Artículo 45

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 45

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Primera - De los Requisitos de las Propuestas

Artículo 45.- Las propuestas deberán ir acompañadas con la declaración del promotor, bajo protesta de decir verdad, de que no se trata de propuestas previamente presentadas por el propio promotor y ya resueltas.

La falsedad en la declaración del promotor será causa de desechamiento inmediato de su propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades penales y de otra naturaleza en que incurra.

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