Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 44

CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas · Sección Primera - De los Requisitos de las Propuestas

Artículo 44.- El estudio preliminar previsto en el artículo 27, fracción I, de la Ley deberá contener los elementos previos para que, si la propuesta se considera procedente, se inicien los análisis a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley.

Dicho estudio preliminar tendrá un apartado por cada uno de los aspectos previstos en la citada disposición, que deberá ajustarse a lo siguiente:

I. La descripción del proyecto a que se refiere el inciso a) contendrá:

a) Las características, niveles de desempeño y calidad para la prestación de los servicios e infraestructura de que se trate, y

b) Los demás elementos de los que se desprenda que el proyecto es técnicamente viable y se encuentra dentro de los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad haya expedido conforme con el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley;

II. La descripción de las autorizaciones a que se refiere el inciso b), contendrá una relación de las autorizaciones –federales, de las entidades federativas y municipales- así como los requisitos para su otorgamiento, necesarias para el desarrollo del proyecto, con las menciones que el propio inciso indica;

III. El relativo a la viabilidad jurídica a que se refiere el inciso c) señalará si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una Asociación Público Privada, así como si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales aplicables que regulan su desarrollo;

Fracción reformada DOF 20-02-2017

IV. El previsto en el inciso d) deberá elaborarse conforme a los lineamientos de la Secretaría, y contener elementos que indiquen que el proyecto es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables;

IV Bis. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada, a que se refiere el inciso e), deberá realizarse conforme al artículo 29 de este Reglamento;

Fracción adicionada DOF 20-02-2017

V. Las estimaciones de inversión y aportaciones mencionadas en el inciso f), se referirá a la Inversión Inicial propuesta, así como a las aportaciones adicionales para mantener el proyecto en operación durante el periodo correspondiente que se haya estimado, señalando cada uno de los rubros de inversión y aportaciones relevantes;

Fracción reformada DOF 20-02-2017

VI. El previsto en el inciso g) deberá señalar los flujos estimados de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del contrato, e incluir los demás elementos sobre la viabilidad económica y financiera de la propuesta, conforme al artículo 28 de este Reglamento, y

Fracción reformada DOF 20-02-2017

VII. Las características esenciales del contrato previsto en el inciso h) incluirá:

Párrafo reformado DOF 20-02-2017

a) El objeto, capital, estructura accionaria y accionistas, de la o las sociedades con propósito específico que, en su caso, serían los desarrolladores;

b) Los principales derechos y obligaciones de las partes del contrato, y

c) El régimen propuesto de distribución de riesgos entre las partes, los cuales deberán considerar, de manera enunciativa y no limitativa, los referentes a cuestiones técnicas, obtención de financiamiento, disponibilidad de inmuebles y demás bienes, caso fortuito, fuerza mayor, y otros que resulten relevantes.

Los promotores podrán aportar elementos adicionales que permitan una mejor evaluación de sus propuestas.

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