Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 42

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Cuarta - De las Autorizaciones para los Proyectos

Artículo 42.- Las autorizaciones correspondientes a los ámbitos estatal y municipal se tramitarán conforme a las disposiciones de carácter local que resulten aplicables.

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