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Artículo 40

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 40

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Cuarta - De las Autorizaciones para los Proyectos

Artículo 40.- Las autorizaciones federales para el desarrollo de un proyecto se otorgarán preferentemente dentro del procedimiento de contratación, y se formalizarán de manera simultánea junto con la celebración del correspondiente contrato de Asociación Público Privada.

En el procedimiento de contratación deberán señalarse los requisitos de tales autorizaciones. En el caso de autorizaciones de Dependencias o Entidades Federales distintas a la que vaya a celebrar el contrato, ésta dará vista a las demás para que resuelvan lo conducente.

El Desarrollador deberá obtener las autorizaciones que no hayan sido otorgadas en el procedimiento de contratación.

Artículo reformado DOF

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