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Artículo 38

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 38

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Tercera - Del Inicio de los Proyectos

Artículo 38.- En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades federales deberán incluir en sus anteproyectos de presupuesto los compromisos plurianuales de gasto que, en su caso, deriven de las asociaciones público-privadas en las que participen. Dichos compromisos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

Tratándose de proyectos de asociación público-privada que tengan el carácter de proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF

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