Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 41

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Cuarta - De las Autorizaciones para los Proyectos

Artículo 41.- En términos del artículo 22 de la Ley, la afirmativa ficta señalada en el segundo párrafo de dicha disposición opera para las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto. No aplica para:

I. Las aprobaciones de aportaciones de recursos federales presupuestarios previstas en la sección segunda del presente capítulo;

II. Las autorizaciones que requieran tramitarse con posterioridad al inicio, en términos del artículo 107 de la Ley, de la prestación de los servicios, y

III. Los trámites de propuestas no solicitadas.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad