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Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 41

CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos · Sección Cuarta - De las Autorizaciones para los Proyectos

Artículo 41.- En términos del artículo 22 de la Ley, la afirmativa ficta señalada en el segundo párrafo de dicha disposición opera para las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto. No aplica para:

  1. Las aprobaciones de aportaciones de recursos federales presupuestarios previstas en la sección segunda del presente capítulo;
  2. Las autorizaciones que requieran tramitarse con posterioridad al inicio, en términos del artículo 107 de la Ley, de la prestación de los servicios, y
  3. Los trámites de propuestas no solicitadas.
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