Artículo 82.- En la evaluación de las propuestas, la convocante deberá procurar las mejores condiciones para atender las necesidades públicas a satisfacer con el proyecto, las cuales no necesariamente son las que implican un menor gasto o inversión.
Reglamento [Reg_LAPP]
Artículo 82 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas
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CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos
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