Lectura de artículo · Reg_LAPP

Artículo 82

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 82

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 82.- En la evaluación de las propuestas, la convocante deberá procurar las mejores condiciones para atender las necesidades públicas a satisfacer con el proyecto, las cuales no necesariamente son las que implican un menor gasto o inversión.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 82

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 82 Llegan al 82
Publicidad