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Artículo 81

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 81

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 81.- Primero se evaluarán las ofertas técnicas. Las ofertas económicas únicamente se abrirán después de haberse evaluado las ofertas técnicas.

Sólo se evaluarán las ofertas económicas de aquellos concursantes cuyas ofertas técnicas cumplan los requisitos señalados en las bases y, por tanto, se consideren solventes.

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