Reglamento [Reg_LAPP]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

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REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Reg_LAPP)

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Artículo 79

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 79.- Cuando se utilice el criterio de costo-beneficio:

I. La convocante deberá señalar en las bases:

a) La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los concursantes como parte de sus propuestas;

b) El método de evaluación del costo-beneficio que se utilizará, el cual deberá ser cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas, con los elementos que serán objeto de evaluación, tales como operación, mantenimiento, rendimiento u otros elementos, así como las instrucciones que el concursante deberá tomar en cuenta para elaborar su propuesta, y

c) De ser necesario, el método de actualización de los precios, y

II. La adjudicación se hará en favor del concursante cuya oferta técnica resulte solvente y su económica presente el mayor beneficio neto.

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