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Artículo 78

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 78

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 78.- Cuando se utilice el criterio de puntos y porcentajes:

  1. La convocante deberá señalar en las bases:
    1. Los rubros y subrubros de las ofertas técnica y económica, así como la calificación numérica o de ponderación que pueda alcanzarse en cada uno de ellos;
    2. La forma en que deberá acreditarse el cumplimiento de los aspectos requeridos en cada rubro o subrubro para la obtención de la puntuación o ponderación, y
    3. El puntaje o porcentaje mínimo que deberá obtenerse en la oferta técnica, que permita continuar con la evaluación de la oferta económica, y
  2. Se considerará como la propuesta más conveniente aquélla con la mayor calificación, que se calculará con la suma de los resultados de la oferta técnica y de la económica.
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