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Artículo 76

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Artículo 76

CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos · Sección Segunda - De los Concursos

Artículo 76.- Las posturas deberán presentarse por quien tenga capacidad jurídica para obligarse, o con facultades legales suficientes para representar y obligar al concursante, en los términos señalados en las bases.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de propuestas, bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representado, sin que resulte necesario acreditar su personalidad legal.

En todo caso, el desarrollador con quien se suscriba el contrato deberá acreditar su personalidad jurídica y las facultades de sus representantes.

Subsección Cuarta

De la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

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